Tras realizar nuestra última petición de la vida laboral por medio de la Sede Electrónica, y utilizando el formulario para su petición, podemos constatar que el envío de la vida laboral al domicilio tiene un tiempo mínimo de 2 días.
La prueba la hicimos el pasado día miércoles 27 de Julio al pedir el informe utilizando el formulario habilitado para tal efecto de la Seguridad Social, y el informe nos llegó por correo postal el día viernes 29 de Julio, de modo que tan solo fueron dos días de espera.
La Seguridad Social muestra su claro interés por facilitar la documentación requerida por el ciudadano para que pueda utilizarla para cualquier trámite que precise, de modo que esta inmediatez en el envío del informe puede considerarse una gran mejora.
Siempre hemos comentado que el tiempo estimado de envío de la vida laboral está en torno a los 5 días laborables, de modo que sería prudente afirmar que es a partir de segundo día de la petición del informe -envío del formulario- en que ha de llegar el documento. En este caso podríamos seguir hablando de un tiempo prudencial para la llegada del informe, siendo así que si pasados más de 7 días de la petición y no se ha recibido el informe, cabe la posibilidad de que nunca llegue al domicilio.
¿Porqué no llega el informe de vida laboral por correo postal?
Si ha pasado más de una semana y no ha llegado el informe puede ser debido a que la petición ha sido denegada, siendo la causa común que el domicilio del demandante no coincide con el que consta en la Seguridad Social. En este caso sería necesario notificar el nuevo domicilio y volver a realizar una nueva petición del informe, por Internet o por teléfono.
Otra razón por la que no llega el informe es por causas ajenas a la Seguridad Social, tales como pérdidas de documentación en los servicios de correos, dificultad en la entrega, y algunos casos extremos de robo de correo cuando ya ha sido entregado al domicilio.
El último supuesto es poco frecuente, pero en cualquier caso el robo de documentación de los buzones en un delito tipificado en el Código Penal “castigado con penas de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 14 meses a quien, para descobrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, correos electrónicos o cualquier documento o efecto.”