La TGSS, sin que el ciudadano haga ninguna petición, remite de manera ocasional el informe de vida laboral al trabajador, generalmente en los meses de mayo y junio, para así mantener informado al ciudadano de las empresas en las que ha trabajado hasta la fecha que consta en el mencionado informe.
El hecho de recibir este informe no solicitado no significa que el ciudadano no pueda realizar una nueva petición de su informe.
Pongamos por caso que el trabajador ha recibido en el mes de mayo un informe de su vida laboral, el cual no ha solicitado pero así mismo se lo han mandado por correo postal. El trabajador piensa en ese momento que este informe le ha llegado en buen momento, puesto que en la empresa nueva en la que comenzará a trabajar sabe que le pedirán un informe de vida laboral, de modo que ya tiene el documento.
Pero ahora bien, recordemos que para muchas gestiones el documento de vida laboral suele ser solicitado con una vigencia de 3 meses, es decir, que pasado ese periodo el trabajador tendrá que solicitar un nuevo informe de vida laboral. En este supuesto, el trabajado va a comenzar a trabajar en septiembre, de modo que el documento recibido ya tiene más 3 meses, y por tanto va a necesitar una actualización de su informe, a pesar de que no haya estado trabajando durante ese tiempo.
Por tanto y en conclusión podemos decir que la solicitud del informe de la vida laboral es necesaria siempre en cualquier caso, independientemente de recibir de manear efectiva un informe no solicitado.