Cuando un desempleado agota su prestación por desempleo, y aunque siga inscrito en el INEM como demandante de empleo, dispone de 90 días de cobertura médica gratuita.
A partir de los 3 meses de desempleo, el ciudadano pierde la cobertura y por tanto -si lo requiere- no podrá ser atendido por su médico de cabecera o especialista, y en caso de ser atendido se le emitirá una factura en relación al servicio médico prestado.
Este concepto de la temporalidad limitada a 3 meses también es aplicable a los autónomos que cesan su actividad, de modo que tras los 90 días de su baja tampoco tendrá cobertura médica.
Existen soluciones para evitar que el desempleado -que no cobra ningún tipo de prestación- pueda disponer de cobertura médica gratuita al no trabajar.
1ª SOLUCIÓN. La más utilizada es acogerse como beneficiario de algún familiar (padre, madre, hijo,..) que se encuentre de alta en la Seguridad Social.
Tramitación:
Es necesario acudir a un centro del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y aportar la documentación que manifiesta la dependencia familiar para poder acogerse.
Requisitos:
– Autorización de cotizante a la SS, es decir, la persona a la que se vaya a acoger como beneficiario
– Fotocopia y original del libro de familiar que demuestre el parentesco
– Fotocopia y DNI o NIE
2ª SOLUCIÓN. En caso de no existir esta posibilidad de beneficio familiar, hay que optar por la solicitud de asistencia sanitaria por carecer de recursos económicos.
Tramitación: Son los departamentos territoriales los que tramitan el alta en la Seguridad Social, por lo que hay que acudir al Centro de Salud para la actualización de los datos de la tarjeta médica.
El procedimiento -aunque puede variar según la Comunidad Autónoma- da lugar a una cita con el trabajador social del centro de salud, o se emplaza al demandante a que se dirija a los Servicios Sociales de su Ayuntamiento para tramitar su solicitud.
Requisitos*:
– DNI o NIE
– Tarjeta sanitaria (si dispone de ella)
– Certificado de empadronamiento
– Modelos de solicitud de prestaciones
– Libro de familia o certificado de nacimiento
– Tarjeta de residencia (extranjeros)
*Los requisitos pueden variar según la CCAA en la que se tramite.
Para finalizar, apuntar que el mayor inconveniente de la solicitud de asistencia sanitaria por carecer de recursos económicos (2a Opción) es que, si se desea viajar a Europa, no se podrá solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea.